Dra. Virginia Emilse Soto. –

1.- INTRODUCCIÓN:

El sistema judicial actual en su aplicación práctica causa ciertas disfunciones generadoras de sufrimiento. Entendemos la existencia de crisis de legitimidad del sistema existente, por cuanto evidencia, su incapacidad para dar una respuesta satisfactoria a los requerimientos de la sociedad. Así se buscan alternativas a la judicialización de los conflictos.

Las denominadas Prácticas Restaurativas se estructuran más recientemente como un modelo de justicia, «la Justicia Restaurativa» que presenta ventajas para las partes del conflicto.

Esta denominada Justicia Restaurativa se aplica actualmente en la resolución de conflictos de la vida cotidiana, sea familia, iglesia, escuela, u otros, ya que culturalmente en todos los países existen mecanismos que buscan la resolución de conflictos de una forma no violenta.

Ahora bien, la búsqueda de alternativas a la vía judicial, no ha de suplir el sistema judicial existente, sino ha de complementarlo, humanizarlo y racionalizarlo.

Las Prácticas Restaurativas se definen como un movimiento orientado a la conciliación antes que a la imposición de una sanción o pena de carácter retributivo.

En Argentina a partir de la Reforma del Código Civil y Comercial en 2015, se ha eliminado definitivamente la culpa en las cuestiones de familia, superando con esto los efectos negativos como la destrucción de personas, familias, y en especial los hijos, debido la eternización del conflicto y al tratamiento de la contraparte como el enemigo.

A partir de la reforma, se comienza a hablar en términos de responsabilidad, entonces, ante una situación de conflicto en las relaciones de familia, como primera opción son las partes quienes deciden como van a Regular su conflicto. La asignación de bienes de una herencia, la disolución de una sociedad familiar,  la separación de bienes en el divorcio o unión convivencial,  la crianza de los hijos, las relaciones con familiares, con abuelos o referentes afectivos, y sólo luego de que las partes realicen sus propuestas, y agotadas las vías de conciliación, el juez interviene a  su pedido para definir en última instancia, lo que ellos no hayan logrado acordar.

En particular en la Patagonia, vislumbramos una aproximación hacia las prácticas restaurativas con la incorporación de los procesos de Mediación pre-judicial obligatoria en Río Negro Ley Provincial Nº 3847 e intra-judicial en Neuquén Ley Provincial Nº 2930, incorporando los métodos alternativos de resolución de Conflictos a lo largo del proceso familiar y dependiendo del tribunal superior de Justicia.

2.- PRACTICAS RESTAURATIVAS EN EL DERECHO DE FAMILIA

Existen diversas formas de acercarse a la prevención y la pacificación de los conflictos familiares, a continuación, mencionaremos los procesos más conocidos y accesibles en la actual legislación.

Recordemos, que la Justicia Restaurativa está disponible solo para aquella persona que tiene el deseo y la voluntad de avanzar en un proceso de restauración, lo que implica un compromiso serio con el ejercicio legítimo de sus derechos, y el respeto absoluto por los derechos del otro.

Prácticas Preventivas: Dentro de este grupo de prácticas se encuentran aquellas que se anticipan a un posible conflicto. Un ejemplo de esto son los pactos prematrimoniales donde se establece que tipo de régimen patrimonial –matrimonial adoptarán (comunidad o separación de bienes). En ellos pueden incorporarse todo tipo de cláusulas que no sean violatorias a los derechos humanos o a la legislación argentina. Por ejemplo: realizar un fondo común para los gastos cotidianos; el modo de asumir o no créditos, inversiones y seguridad financiera; El estilo de crianza, educación, religión de los hijos; Cláusulas de Métodos Alternativos de resolución de conflictos como la mediación o el arbitraje; Etc.

Es importante destacar que, es una buena práctica, incorporar a todo acuerdo o contrato, la obligatoriedad de privilegiar los métodos alternativos de pacificación de conflictos como la mediación o el arbitraje.

Prácticas fortalecedoras: Cuando ya se ha iniciado la relación y se ha firmado la Unión convivencial o el matrimonio, aún se está a tiempo para fortalecer dicha relación previniendo el conflicto o bien, resolviéndolo mediante la aplicación de diferentes practicas tales como: la mediación familiar, apuntalamiento de la crianza, distribución y redistribución de las responsabilidades familiares.

EJEMPLO: Una pareja integrada por dos profesionales, deciden al momento de casarse optar por el régimen de separación de bienes; Ahora bien, dos años después al tener su primer hijo, ambos toman la decisión que uno de ellos permanecerá en el hogar dedicado exclusivamente a la crianza del nuevo integrante de la familia por el término de dos años, lo cual, repercute directamente sobre el patrimonio del cuidador. La justicia tradicional diría: “cuando se divorcien que pida compensación económica!!!” La justicia Restaurativa diría: “prevengan un posible futuro conflicto y busquemos como instrumentar que el que se dedica exclusivamente al cuidado del niño no se vea afectado económicamente”. ¿Cómo? Las estrategias las deciden en común (una inversión a su favor, la exclusividad de una renta por el mismo periodo, una compensación especial, un curso para sumar nuevas habilidades profesionales, etc. Etc.). Este pequeño acto de amor, empatía, hará que la persona que renuncia temporalmente al ejercicio de su profesión no se sienta en desventaja, lo cual sostiene la equidad y paridad de la pareja, previendo tal vez un posible Divorcio.

Prácticas Restaurativas: Resaltemos que el Abogado siempre fue concebido como un auxiliar de la Justicia, y por ello es su tarea asesorar con el único fin que los derechos de los clientes sean garantizados, y buscando apaciguar los conflictos entre partes, y no destruirlas con el fin de hacer más lucrativo el caso y, asimismo, recordar que el abogado/a, no es el protagonista del caso, sino su cliente. Quien tiene siempre el poder de elegir entre las opciones que más resguarden sus intereses.

Los acuerdos alcanzados en el Estudio Jurídico de un Abogado/a luego serán sometidos para control de legalidad ante un juez y homologados con fuerza de ley. Y así, finalmente se plasmará en un Acuerdo Restaurador de Derechos.

Ahora bien, si no se logra un acuerdo entre partes, buscaremos arribar a una solución mediante los Métodos de Resolución Alternativa de conflictos y en  especial la Mediación, sea esta Judicial o Privada.

Existen diferentes Centros de Mediación que aplican diferentes herramientas para arribar a la tan anhelada formula GANAR- GANAR. –

En caso que no se haya logrado resolver en su plenitud el conflicto, seguramente serán menores los puntos a definir en Instancia Judicial, teniendo presente que siempre están abiertas las vías de pacificación por los medios no convencionales, ya que desde el primer momento que decidieron abrirse a la Justicia Restaurativa dieron el primer paso hacia la sanación. –

3.- EL DIVORCIO RESTAURATIVO

Definición:

“Divorcio Restaurativo es aquel que disuelve el vínculo jurídico del matrimonio, y contribuye al restablecimiento del orden psico-social y espiritual de las partes, quienes continúan sus vidas como seres individuales y plenamente libres”.

El Código Civil y Comercial se ha adaptado a las nuevas realidades sociales y familiares, y en virtud de ello establece un único sistema de divorcio remedio (SIN CULPA), judicial, incausado y sin plazo alguno para solicitarlo.

“Convencidos de que el divorcio no debe sumar conflictos, los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente, sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno”. (Tomado de los fundamentos de la reforma). –

Entonces ¿Cómo opera el proceso de divorcio restaurativo en el Estudio Jurídico Integral?

Contamos con un Equipo Interdisciplinario, especializado en acompañamiento de familiar en situaciones de crisis. se le brinda al Cliente la posibilidad de elegir por el mismo costo el proceso de Divorcio Restaurativo, esto es que las dos partes, acompañadas por el Equipo, logren acuerdos que regulen los efectos del Divorcio (El cuidado de los hijos, el Régimen de Comunicación, alimentos, compensaciones reciprocas, etc.), asimismo se les ayuda a con dispositivos estratégicos a pensarse en este RE-inicio.

Nadie se casa para divorciarse, y más allá de que sea una separación consensuada implica una readecuación del proyecto de vida, lo que conlleva psicológicamente a un periodo de duelo, en los que aparecerá tristeza, extrañeza, reacomodamientos de espacios físicos, de rutinas y hasta espacios de socialización, por lo que contar con herramientas específicas para atravesar la situación contribuirá a una pronta sanación.

Nuestro Equipo se enfoca en fomentar las habilidades resilientes, tales como el perdón, el reconocimiento, y la gratitud.

4.- VENTAJAS DE ELEGIR LA JUSTICIA RESTAURATIVA POR SOBRE LA JUSTICIA TRADICIONAL

# Justicia Tradicional vs.  #Justicia Restaurativa
El conflicto parece ser eterno, de nunca acabar.- El proceso inicia y termina por voluntad de las partes.-
El que resuelve es ajeno al conflicto: un Juez. Los que resuelven el conflicto son sus protagonistas: las partes.
Promueve el victimismo Promueve la responsabilidad
Por medio de una Sentencia se culmina el conflicto jurídico pero permanece irresuelta la cuestión emocional y social Se inicia un proceso de restauración emocional coadyuvado de instrumentos jurídicos que respaldan sus decisiones
Siempre una de las partes pierde y el otro gana. Gana realmente? Aunque muchas veces implica ceder, la formula final siempre es GANAR-GANAR
Altos honorarios y tasas judiciales Es más económico
La justicia siempre llega tarde Es preventivo
La justicia tradicional  es ciega Las partes se ven, se reconocen y logran la compasión.-


5.- CONCLUSIÓN:

Este nuevo método de trabajo busca sumar valor a las familias reconociendo en ellas la gran fortaleza y capacidad para ser resilientes y salir victoriosas de cada crisis que se presente, sea económica, sea social, sea emocional o espiritual, teniendo siempre presente la solidaridad, la compasión y la mirada hacia el otro sin Juzgamientos. Una sociedad con familias resilientes si ES   POSIBLE.-